POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HEINI JOSE HERNANDEZ URRIETA, quien dice ser venezolano, mayor de edad, soltero, de 19 años, nacido el 06/12/88, titular de la cedula de identidad N° 18.386.013, por considerarse incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el robo y hurto de Vehículos. TERCERO: se declara sin lugar de Medida Causar sin restricciones solicitad.....