Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la privativa de libertad, al ciudadano RAMON ARISTIDES HERRERA, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación consignar a este Tribunal una caución económica, consistente en presentar dos personas responsables que se obligaran a garantizar que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal, presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal cada vez que así se ordene y pagar los.....