Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, venezolano, residenciado en calle la planta al final transversal cerca de la oficina del periódico a 05 casas, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido, por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE.