Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario y la aprehensión flagrante, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 234, 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano DOMINGO JUNIOR ENMANUEL MENDOZA TABEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.123.826, domiciliado en EL Sector Paloma calle cuatro, por la calle el palomino, al lado de la bodega de Wuilmer, Municipio Tucupita, teléfono de 0412-8686126, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta ciudad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio .....