Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente a prohibir o restringir el acercamiento del presunto agresor a la residencia, sitio de trabajo o estudio de la mujer agredida, así como también la prohibición de realizar actos de intimidación o persecución por parte del imputado o de terceras per.....