ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: Proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana: ANALEONELA CASTILLO, al ciudadana: MEDINA DEIBIS ENEIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.525.754 Medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: la obligación de proporcionarle a la victima el sustento necesario, no agredirla ni física, psico.....