Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial.
TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación dirigida al director del Centro de custodia y Resguardo de Guasina.
CUARTO: Se acuerda refoliar el.....