ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se declara con lugar la aprobación de los recaudos por, la abogada, MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal, actuando en este acto con el carácter de Defensora del Imputado: JOSE GASTONI CORDOVA , mediante el cual consigna en Certificados de Registro de Domicilio, Cartas de Buena Conducta, Constancias de Trabajo y copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: FLORENCIAO MARTINEZ, GODOFREDO MEDINA y JEUSU RAFAEL ROJAS. Otorgada a su defendido en la audiencia de presentación y efectiva la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del código orgánico procesal penal. Se determina que las ciudadanas reúnen los requisitos exigidos por este Tribunal, como son, Certificado de registro de domicilio, Constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de Registro de domicilio. Fotocopia de la céd.....