En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud MEDIDA PRECAUTELATIVA, interpuesto por La Abg. FRANISES VALERA PALICHA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia Ambiental en este Estado. Con competencia en materia Ambiental en este Estado. Por cuanto se determino una vez revisada la normativa en la cual fundamenta dicha solicitud no encuadra dentro de lo establece el articulo 24 ordinales 2°, 4°,y 7°, ya que estas son procedentes cuando se vulnerada cuando se trata de contaminación o deterioro del ambiente, La retención de materiales, maquinas u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana; Cualquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente y este no es el caso que nos ocupa.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°3 Ordinario administrando Justicia en nombre .....