ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se decreta Medida Preventiva Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRA, venezolano de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.657.237; JOVANNI JOSE VICENT, venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571; OSWALDO JOSE PALOMO, venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.078.369 y JOSE MANUEL MARQUEZ, venezolano de cuarenta.....