A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del dinero retenido en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 28-01-2015, que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bf. 130.000,00), que fuera solicitado por el ciudadano NORBERTO ELEUTERIO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.131, venezolano, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comando nro. 61 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela., para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.