Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta Abg. DAISY PINTO JAIME, Defensora Público Quinto Penal. Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este estado, en su carácter de defensora Publica del ciudadano: JOSE JESUS PALOMO, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.526, en el cual solicita una MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, menos gravosa de conformidad con lo establecido en el arde conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Penal del Estado delta Amacuro, de conformidad con la Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005 de la sala Const.....