ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara : el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 último aparte y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Numeral 7° eiusdem, cesando de esta forma la condición de Imputado que pesaba sobre el ciudadano: CEDEÑO RONDÓN JESÚS ERNESTO, con cédula de identidad N° V-14.904.136, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-08-1981, residenciado en El Palomar Calle El Canal de esta Ciudad, casa s/n, hijo de Marisol de Cedeño (v) y Jesús Cedeño (v), empleado de la Dirección de Minas de la Gobernación del Edo. Delta Amacuro, Telef. 0287-4155447. CULMINADO EL LAPSO LEGAL DE APELA.....