DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano RICARDO ARTURO CONRRADO MOLINA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N ° 80.156.336, Natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 03-02-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de Azul, en la que se lee "se reparan máquinas de coser, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 0414-9917596, así como la calificación del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley .....