Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de seis (06) meses, seguida al ciudadano EDGAR JULIÁN RIVERO PRESILLA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.054.315, hijo de Edgar Rivero y Milagros Presilla, teléfono 0424-9149532, ser responsables de los hechos en los cuales resultan acusada por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANIS MARIA JAIME GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, .....