Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA En cuanto al delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, desde la fecha de perpetración del delito: 30 de octubre de 2007 hasta la presente fecha 22 de noviembre de 2011, han transcurrido 04 años y 22 días, siendo la pena del delito la de prisión de nueve (09) meses y quince días, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal se encuentra prescrito, dado que ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Pro.....