Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-01-1993, de 21 años de edad, cedula de identidad Nro. 28.161.926 de profesión u oficio pescador, residenciado calle principal, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.