Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la investigación seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL MILLÁN GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.805.332, fecha de nacimiento 23/04/1986, residenciado en el Barrio Vista el Sol, Vereda 1, Casa N° 31, de color anaranjada, frente al Puente "Doña Adela", San Félix – Estado Bolívar, Teléfono: 0416/1819042, de profesión u oficio: Técnico Medio en Mecánica de Mantenimiento, hijo de: Petra Gutiérrez y José Rafael Millán, en la causa signada con el Nro. YP01-P-2006-000552, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Rep.....