Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara parcialmente con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por la representante del Ministerio Público y en tal sentido en atención a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 6° impone la obligación a la ciudadana Iraima Urrieta Meza de no comunicarse con la presunta víctima y acercamiento al grupo familiar de la víctima de autos ciudadana Restrepo Velásquez Glorimar. Así se decide. Tercero: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano IRAIMA DEL VALLE URRIETA MEZA. Cuarto: Se acuerd.....