Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N °V-18.659.246, venezolano, mayor de edad, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.246, residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, de esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (06) años y ONCE (11) meses de prisión, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE LESIONES LEVES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en los articulo 413 del Código Penal y en el numeral 2do del articulo 406, en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perj.....