“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY efectúa las siguientes consideraciones; escuchada la exposición del Ministerio Público, y la declaración del acusado y los argumentos de la defensa en cuanto a la petición del sobreseimiento se declara sin lugar tal petición por cuanto hay suficientes elementos que no han quedado claro y que deben ser dilucidados en audiencia oral y publica con el ofrecimiento de las pruebas que han sido efectuadas por las partes y en atención a la Sentencia N° 1874 de 2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló que los delitos establecidos en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas son considerados de Lesa Humanidad tal y como lo establece el articulo 29 Constitucional por lo que de igual forma .....