Ahora bien analizado lo expuesto por cada una de las partes en la sala audiencia Constitucional, así Como los testigos evacuados este TREIBUNAL CONSTITUCIONAL OBSERVO, que en el que nos ocupa como es presunta desaparición del ciudadano: YIMI MILANO, que el mandamiento de HABEAS CORPUS, resultaba procedente cuando se trataba de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, o cuando tratándose de detenciones de carácter judicial, las mismas no cuentan con un medio ordinario de impugnación, o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. En consecuencia, la procedencia del referido mandamiento, depende de la ilegitimidad de la privación de la libertad; con violación de normas constitucionales, o excediéndose en el ejercicio de sus atribuciones legales. POR CUANTO LA FINALIDAD del mandamiento de habeas corpus es procedencia para lograr la ubicación de una persona desaparecida; así mismo que corresponda al Ministerio Público de conformid.....