Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir, en relación a la solicitud de entrega del vehículo antes referida. Se acuerdan las copias solicitadas. Regístrese, diaricese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.