Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al cuidadano JUAN ALEXANDER CARPIO MOLERO, venezolano, natural de Tucupita, donde nació en fecha 27/09/1976, de 36 años de edad, Soltero de profesión u oficio, Soldador, titular de la cédula de identidad número V-12.399.190, hijo de Janeth Molero de Carpio (v) y Juan Ramón Carpio Mendoza (v); y residenciado en la Vereda 4, casa Nº 11, Urb. Hacienda del Medio, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN .....