ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad en benefico del imputadso imputado: ISMAEL DÍAZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, de conformidad al articulo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación de dos (02) personas responsables quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incu.....