“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRLARA: PRIMERO, La aplicación del procedimiento ordinario y Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el Ministerio Público a favor de la ciudadana BARRETO BARRETO LILIANNI CAROLINA, venezolana, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.776.756, nacida en fecha 13-10-1991, de estado civil soltera, hija de Lilibeth Barreto (v) y Geover Barreto (v), de profesión u oficio estudiante de Ingeniería Agroalimentaria en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza”, residenciada en El Palomar, Calle El Canal, Casa S/N, Telef. 0426-2906810, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y.....