Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numeral 3to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 numeral 5to y el 110 del Código Penal, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.867.257, de 48 años de edad, nacido en fecha 12-10-1968, hijo de Argimira Herrera (v) y José Moreno (v), de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Puerto Ordaz, en la Terraza del Aluminio, Tor.....