ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en relación con el 280 del Código Orgánico Procesal Penal para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público en cuanto a la medida privativa judicial preventiva de libertad; en contra del ciudadano imputado: YONKENDER ENDERXON REYES SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, C.I. V-20.853.602, de conformidad a lo establecido en los artículos 251 en sus numerales 2°,3° y 252 ejusdem, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando esta.....