Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de FIGUERA HOWARD JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.844, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.