Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS REYES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.790.359 venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-10-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio, albañil, Residenciado en Villa Rosa, calle 02, casa 10, Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0424.9535266, hijo de Zunilde Rojas y (v) Omar Reyes (v), de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 48 numeral 1º y como consecuencia de dicha extinción penal se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal,
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