ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELT AMACURO ADMINISATRANDO JUSTIVCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY ; Se declara sin con lugar los fiadores presentados por la defensora Publica Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de defensor publico del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, en cuanto a los fiadores de su defendido a los JOSE ADELSON PERNIA ROJAS, Cédulas de Identidad N° 19.996.787 y LISETT YANINE PERNIA FERNANDEZ, Cédulas de Identidad N ° 15.335.430, Constancias de Trabajo. No reúnen los requisitos establecidos en el artículo 258 del código organico procesal penal, en cuanto a la constancia de trabajo, ya que las mismas carecen de toda credibilidad ante este tribunal y no hay forma de corroborar las mismas. ASI SE DECIDE.