En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del presente asunto se tramite conforme a la normas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: LEIDISMAR PATRICIA ANTOIMA LUCES, Venezolana, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento: 31/08/1988; profesión u oficio, ama de casa, residenciada en el barrio los Chaguaramos, calle principal casa Nº- 187; Municipio Tucupita, de estado civil soltera, grado de instrucción segundo año, quien dijo ser hija de Coromoto Luces (v) y Pedro Antoima (f) titular de la cedula de identidad.....