ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento ESPECIAL, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara con lugar las medidas de seguridad para la victima de conformidad con el articulo 87 ordinal 2, 3 ,6, el imputado no podrá acercarse a la victima en ningún caso, y tendrá que salir de la residencia de la victima. Se acuerda medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinales 2, 3 y 8 queda bajo el sometimiento a una institución de alcohólicos anónimo con presentaciones periódicas cada tres 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial y la presentación de dos fiadores responsables .TERCERO: SE A.....