ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del Procedimiento Especial, de la Ley Orgánica del Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Con respecto a la Medida a aplicar se acuerda, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Díaz Abreu Yorelis Del Carmen, al ciudadano Yorbis Celestino Lozada Arzolay venezolano, natural de Tucupita, Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-09-1977, de 32años de edad, hijo de Noelia Del Valle Lozada (v) y Casto Celestino Lozada (v), Grado de Instrucción T.S.U Administración, titular de la Cédula.....