ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del imputado de autos, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso el ciudadano LUIS EDUARDO LUNAR RIVERO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11007478, fecha de nacimiento 06-05-1970, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Federal, estado civil soltero, de profesión indefinida, hijo de INES RIVERO y OSCAR LUNA, residenciado en la Urbanización Libertador, Calle la Paz, Casa Nº 35, Upata, Estado Bolívar, en la comisión de lo.....