Verificada de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas a PEDRO MIGUEL NATERA SOLOZARNO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.179, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 06/08/1975, de 38 años de edad, profesión u oficio albañil, residenciado en avenida Orinoco, barrio Nuestra Señora de Coromoto, al frente del liceo Rodo, teléfono 0414-8742783, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PEDRO MIGUEL NATERA SOLOZARNO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.179, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 06/08/1975, de 38 años de edad, profesión u oficio albañil, residenciado en avenida Orinoco, barrio Nuestra Señora de Coromoto, al frente del liceo Rodo, teléfono 0414-8742783, por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjui.....