ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera. Se DECLARA proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 250 ORDINALES 1°,2°,Y 3°,251y 252 del código organico procesal penal, en relación al imputado DANNY DANIEL APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.852.025. Se acuerda librar boleta de encarcelación al ciudadano: DANNY DANIEL APONTE, al Director del Reten Policial de Guasina, TERCERO: Se acuerdan las copias a cada una de las partes. Quedan las partes notificadas. ASI SE DECIDE.