ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente en beneficio del ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.702, fecha de nacimiento 14-04-1978, y LUIS MANUEL ALVARADO GIBORY, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, causa de conformidad a lo establecido en los artículos articulo 45 y 48 ordinal 6° en armonía con lo establecido en el articulo 318 del código orgánico procesal pena; por la presunta comisión de Privación Ilegitima de Libertad, Violación al domicilio por Funcionarios Públicos y Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en los artículos 177, 184,413, del código penal Venezolano. Se ordena notificar a la victima que actuó en el presente proceso ciudadano: ABREU SUAREZ MANUEL NICOLAS,. Cumplido el lapso legal de apelació.....