En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es librar inmediatamente un oficio al Centro de Retención y Resguardo Guasina, para que se deje en libertad al ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MORENO. Igualmente un oficio al CICPC, a los fines de que EXCLUYA del sistema de solicitados al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.