Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión al penado YORMAN RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, antes identificado, todo de conformidad con el articulo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió las condiciones impuestas por el tribunal en tal sentido se ordena que el mismo sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución y recluido en el Centro de resguardo y Retención de Guasina en el área de enfermería. Cúmplase. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, para que se le informe que se libro orden de aprehensión al mencionado penado y que uva vez capturado sea trasladado hasta el hospital Luis Razet.....