Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado WILERMI ANDRES AGREDA GARCIA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 09-11-1987, de 22 años de edad, hijo de Carmen Ignacio Agreda (v), grado de instrucción 2° grado de primaria, titular de la cedula de identidad N° V- 20.654.772, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Avenida Orinoco, Invasión La Coromoto, frente al Liceo Rodo de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal .....