Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, al penado DIOGENES RAMON ESPINOZA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, al Centro de Residencia Supervisada del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el delegado el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.
3.- Notifíquese a.....