Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión al penado SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, antes identificado, todo de conformidad con el articulo 349 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.