Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal al penado PEDRO BIACCI SARABIA AMUNDARAIN, PEDRO VIACCI SARABIA AMUNDARAIN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23-06-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Oficio: Indefinida, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nro. 115, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-09.860.133. Notifíquese a las partes Fiscalía Sépt.....