DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al Penado YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, en un tiempo de de 2 años, 1 mes. En consecuencia se redime un total 1 año, 15 días, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 496, 474 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose nuevo cómputo en el presente auto. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines que sea evaluado el penado YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, para el beneficio de Régimen abierto, que lo tiene vencido y no const.....