Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO , al penado: ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.817, De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. Líbrese boleta de PRE-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas .Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Notifíquese a .....