De manera que de lo hasta aquí expuesto, se evidencia de forma irrevocable que este Juzgado de Ejecución resulta competente para ejecutar la sentencia dictada en el caso de autos y proveer acerca de la entrega material de la embarcación tipo curiara, de construcción artesanal, debidamente registrada en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos de Ciudad Guayana, estado Bolívar, de fecha 26 de febrero de 2014, bajo el No. 40, folios 103 al 104, arqueo neto 1.22, eslora 12 metros, manga 2.25, puntal 0,85 metros, distintivo de llamada YYV-3216,equipada con un motor fuera de borda marca YAMAHA, 75 Enduro, Modelo E75BMHD, serial 6921059379; respetándose de esta manera el derecho constitucional del accionante, a obtener oportuna respuesta de los órganos públicos sobre los asuntos que sean de su competencia, consagrado en el artículo 51 de la Constitución.
Nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, amplió la competencia a los tribunales de ejecución permitién.....