Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: HENRRY SULPICIO MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No8.953.368, actuando como apoderado judicial del ciudadano SUPLICIO BALBINO MARQUEZ IBARRA, titular de la cedula de identidad No. 774.607, mediante la cual pide que se le entregue una embarcación denominada REINA DEL RIO, la cual se encuentra retenida en el Fuerte Paramaconi, del Ejercito Bolivariano de Venezuela, Maturín Estado Monagas,.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega de la embarcación denominada REINA DEL RIO: ESLORA: 22 mts, MANGA: 03.50 Mts) PUNTAL: 01,50 mts, al ciudadano HENRRY SULPICIO MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula d.....