En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA al ciudadano: JOSÉ CAYETANO MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 09.858.739,, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479. la Redención de la pena por el trabajo o el estudio de conformidad a lo establecido en el articulo 3,4,5, de la ley de Redención de pena por el trajo y el estudio. Ofíciese a la junta redentora de del recinto carcelario Judicial de la pica esta Monagas. Notifíquese al fiscal séptimo del ministerio Publico ABG. David Aumaitre. Al defender y al penado. ASI SE DECIDE.