Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ; en un tiempo de 01 año, 02 meses, 13 días y 12 horas de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión. Por cuanto el penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario con sede en el Estado Aragua, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciar.....